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Actualizado: 21/01/2005

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Tratamento Fiscal ERE 2005

17-01-2005

Telefónica de España presentó consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos en relación con el tratamiento tributario de las rentas a percibir por las personas que se adhieran al presente Expediente de Regulación de Empleo 2003-2007.

La Dirección General de Tributos con fecha 29 de enero de 2004, concluyó lo siguiente:

Resulta aplicable la exención de 20 días por año hasta el límite de 12 mensualidades.

A la indemnización percibida de forma fraccionada (rentas), le resulta de aplicación la reducción del 40 % aplicable a las rentas irregulares, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley del IRPF, es decir, cuando el periodo de generación sea superior a dos años y el cociente resultante de dividir el periodo de generación entre el periodo de fraccionamiento sea superior a dos.

Al pago de la parte proporcional del premio de servicios prestados le resulta, igualmente, de aplicación la reducción del 40 %.

La aportación extraodinaria al Plan de Pensiones, el reintegro de cuotas al Convenio Especial con la Seguridad Social, la financiación del Seguro Colectivo de Riesgo, la financiación de cuotas por aportaciones a ATAM se consideran sometidas a tributación con el carácter de rentas regulares.

En cuanto a la financiación del 40 % de la prima de Antares Salud, no tiene incidencia fiscal para el asegurado. La Dirección General de Tributos considera aplicable la exención de las primas o cuotas no satisfechas que no excedan de 500 euros anuales por cada trabajador, su cónyuge o descendientes asegurados. El exceso sí tendría consideración de retribución en especie y estaría sujeto a gravamen por el IRPF, si bien, con las tarifas aprobadas para el 2005 no se supera la cantidad exenta.

Al tratarse de una consulta vinculante, todos los órganos de la Administración Tributaria están obligados a aplicar los criterios expresados en la contestación emanada del órgano competente.

Las oficinas de Recursos Humanos están a disposición de todos los empleados susceptibles de acogerse al ERE y que precisen una mayor información o aclaración adicional sobre este asunto.

 
   
 Confederación Intersindical Galega
   

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